La LEY 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana contempla el impulso de la hospitalidad como elemento básico en la relación entre residentes y turistas.
Esta Ley define la Hospitalidad como la “atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones, creencias y libertad de conciencia, con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible de sus expectativas de acuerdo con los valores que nos identifican como sociedad abierta, tolerante y mediterránea.”
Los Artículos 16 y 17 de la citada Ley desarrollan los derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos para preservar este pilar central de la relación entre los turistas que nos visitan y nuestro destino:
Artículo 16. Derechos
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:
Artículo 17. Obligaciones
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:
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Los viajeros y el turista deberían concebirse como un medio de desarrollo personal y colectivo. Si se llevan a cabo con una mente abierta, son un factor insustituible de auto educación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias ente pueblos y culturas y de su diversidad.
Todos tenemos una función que cumplir en la generación de viajes y turismo responsables. Los gobiernos, las empresas y las comunidades deben procurar lo sin duda por todos los medios, pero usted también, en su calidad de visitante, puede apoyar sensiblemente este objetivo de muchas maneras: